Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARAN ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados LUIS FELIPE LEAL y JULIO CÉSAR DÍAZ, actuando como defensores privados del acusado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-5.232.610, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de doce (12) años de presidio, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de XAVIER ENRIQUE FUENTES HERNÁNDEZ (occiso).- SEGUNDO: Se admiten las prue.....