REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2005-000001
ASUNTO : RP01-C-2005-000001
Visto el oficio 399-05, emanado del Juzgado Octavo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10-03-2005, suscrito por su titular, el Juez, Dr. JUAN CARLOS ESPIN ALVAREZ, donde remite auto emanado de ese mismo tribunal de fecha 14-02-2005, que otorga PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado CORTEZ CASTELLIN LUIS ELVIRO, titular de la cédula de identidad número 11.677.579, y exhortó a este Tribunal a los fines de que el penado se presentara ante este Tribunal cada treinta (30) días; este Tribunal advierte que al penado CORTEZ CASTELLIN LUIS ELVIRO, ya identificado, se le otorgó un permiso de supervisión especial con la condición de permanecer en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, y asistir al Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbaneja", cada Quince (15) días, en Barcelona, Estado Anzoátegui; así las cosas, es concluyente afirmar que para fines de vigilancia y supervisión, el Tribunal de Ejecución competente territorialmente para vigilar el permiso otorgado al penado, es el de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, ubicado en el Primer Circuito Judicial Penal de esa región, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, y "NO" por este Tribunal que se encuentra adscrito al Primer Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, con Jurisdicción para fines de vigilancia en este Estado, Sucre; Por los razonamientos expuestos este Tribunal se declara no competente para vigilar el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL otorgado al penado CORTEZ CASTELLIN LUIS ELVIRO, por lo que se ACUERDA DEVOLVER la comisión al Juzgado Octavo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que subsane y envie al tribunal competente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 481 y 57 del Código Orgánico Proceal Penal. LIbrese Oficio devolviendo el exhorto. Cumplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar