REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Corte De Apelaciones Secc. Adolesc.- Cumaná
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumana, 01 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2005-00069
ASUNTO: RV01-X-2005-00001
Ponente: Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS MENDOZA, Jueza Segunda de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial dle Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-D-2005-00069, seguida al adolescente acusado: R.J.R.R por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Control de Responsabilidad del Adolescente su INHIBICION, de la manera siguiente:
"...Procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa No. RP01-D-2005-00069 , seguida al adolescente R.J.R.R, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, quien fue puesto a la orden de este Tribunal el día de hoy 28-3-05 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de detenidos y una vez ingresadas las actuaciones al revisarlas y proceder a realizar el acto, observe que el imputado es hijo de la Sra. N. R., a quien conozco y trato desde hace muchos años toda vez que la misma creció y habitó en el barrio El Rincón de Caiguire, lugar donde crecí y aún habitan mis familiares cercanos, aunado al hecho de que el tío del imputado es esposo de mi hermana, con la cual procreó dos hijos y aunque están separados de hecho, aún mantienen el vínculo de afinidad, es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer de la RPO1-D-2005-000069, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia e imparcialidad en el presente asunto, fundamentando mi inhibición de conformidad a lo establecido en el artículo 86 Ord. 4 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal por la Ley como causal de Inhibición y Recusación, procedo formalmente a INHIBIRME en el presente asunto conforme a lo contemplado en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal ..."
Establecen los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes”:
Ordinal 4°: “ Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta ”
Ordinal 8° : “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad".-
En el caso que nos ocupa, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición, en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener amistad con la familia del acusado , es decir, un motivo grave que afecta su imparcialidad.-
Efectivamente, se evidencia que la abogada YOMARI FIGUERAS, Jueza Segunda de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes , mantiene un vínculo de amistad con la madre del imputado, por lo que demostrada como ha quedado la causal de inhibición planteada por el Juez A quo, esta Instancia Superior considera que en aras de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, la abogada YOMARI FIGUERAS, no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incurso en la causa de inhibición prevista en los ordinales 4° 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se declara con lugar la inhibición planteada con el objeto de mantener el equilibrio procesal en la presente causa. Y así se decide.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sala Especial Accidental) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YOMARI FIGUERAS, Jueza Segunda de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná), de conocer la causa N° RP01-D-2005-0069 seguida al adolescente R.J.R.R. por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
(Ponente)
La Jueza Superior
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello Boada
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
Cjdr.-
La Secretaria
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
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