REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumana, 01 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO: RP01-R-2005-000041

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MAURO JOSÉ MAÍZ LARA, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Febrero de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado MAURO JOSÉ MAÍZ LARA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO DE JESÚS DÍAZ ALCALÁ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustentan en el artículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, expuesta ésta de la manera siguiente :

Considera la recurrente que la sentencia recurrida carece de motivación, por cuanto el Tribunal no puede estimar como acreditados, hechos que no se dijeron en sala, agregando que la sentencia no señala con exactitud los fundamentos de hecho y de derecho. Igualmente considera la existencia de contradicción en la misma,. Por cuanto uno es el contenido de la decisión y otro es el contenido del voto salvado de la Juez Presidente, aunado a la falta de certeza de la presencia de su defendido en el lugar de los hechos, ya que con la declaración de dos testigos no se pudo demostrar la culpabilidad del mismo .
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaria del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem ( folio 52).

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de las causales de inadmisiblidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el OCTAVO DIA hábil siguiente, a las 10:00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado MAURO JOSÉ MAÍZ LARA, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Febrero de 2005, mediante la cual CONDENO al acusado MAURO JOSÉ MAÍZ LARA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO DE JESÚS DÍAZ ALCALÁ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidente ( ponente ),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
La Jueza Superior,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,

Abg. JESSIBEL BELLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,

Abg. JESSIBEL BELLO