REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 01 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ11-P-2003-000080
ASUNTO : RP01-R-2005-000047

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata

Visto los recursos de apelación interpuesto por los abogados LUIS FELIPE LEAL y JULIO CÉSAR DÍAZ, actuando como defensores privados del acusado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-5.232.610, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de doce (12) años de presidio, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XAVIER ENRIQUE FUENTES HERNÁNDEZ (occiso).

A tal efecto, distribuido como fue el presente fallo a la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad este Tribunal colegiado hace las siguientes consideraciones.-

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos en la ley.

Los abogados JULIO CESAR DIAZ y LUIS FELIPE LEAL, aún cuando actúan como defensores del acusado OMAR ENRIQUE GONZALEZ QUEZADA, ejercieron sus recursos de apelación por separado, y al efecto se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR JULIO CESAR DIAZ DIAZ

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado, abogado JULIO CÉSAR DÍAZ DÍAZ, defensor del acusado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la previsión legal establecida en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que denuncia que en la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, hubo falta de motivación o ausencia de ella, por las razones que se enuncian a continuación:

El juez de la causa omitió analizar los testimonios de los ciudadanos BREVIS ROSILLO, ROSMIWER ANTONIO GONZALEZ y ELIVER RAFAEL RODRIGUEZ ZORRILLA.
Aduce también el recurrente que el Juez A quo, valoró las testimoniales de los ciudadanos WILMER GONZALEZ RODRIGUEZ y JOAN ENRIQUE FUENTES, quienes afirmaron durante el debate oral y público que el acusado le propinó a la victima “dos batazos”, uno por el pecho y otro por la región occipital por la parte de atrás; mientras que procedió a silenciar parte de los testimonios de los ciudadanos antes señalados y de los ciudadanos ERASTO RONDON, PEDRO MARIA LUGO GONZALEZ, y JUAN FRANCISCO MARVAL LUGO, quienes señalaron durante el debate que el acusado le propinó al hoy occiso un solo “batazo”, y que el Juez de la recurrida al no comparar y valorar conforme a los parámetros de la sana critica, incurre en falta de motivación en la sentencia.
Con base a lo antes expuesto el apelante solicita, la admisión del presente recurso, se declare la nulidad de la sentencia, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público.

DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL DEFENSOR LUIS FELIPE LEAL


El abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, quien también es defensor del acusado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, sustenta su recurso de apelación en la previsión legal establecida en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la sentencia adolece del vicio de contradicción en la motivación.-

Como Primera denuncia: indica que el juez de juicio para nada valoró ni apreció las declaraciones de los testigos presenciales ELIEVER RAFAEL RODRIGUEZ ZORILA, BREVIS RAMON ROSILLO ROMERO, ROSMIWER ANTONIO GONZALEZ y PEDRO MARIA LUGO, ya que dichos testimonios afirman que el ciudadano OMAR GONZALEZ le propinó al occiso un solo golpe con el bate al hoy occiso, lo cual no fue apreciado por el Tribunal de Juicio, ni tampoco explica el Juez el porqué de su silencio respecto a dichos testimonios, lo que constituye una de las “especies de la inmotivación”.

Como Segunda Denuncia: Aduce el apelante su recurso en los siguientes términos: “De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia la infracción del numeral 4° del artículo 364 ejusdem por Violación de la Ley, al aplicarse erróneamente el artículo 407 del Código Penal, al no observarse la aplicación de la previsión contenida en el Numeral 4° del artículo 65 del Código Penal, que comprende la causal de justificación del estado de necesidad que se alegó desde el inicio del proceso”, ya que el A quo admite en la sentencia que su defendido actuó en medio de la agresión de la cual estaba siendo objeto su sobrino PEDRO MARIA LUGO GONZALEZ.
Con el anterior planteamiento el apelante pretende, conforme al artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, que se dicte sentencia propia, con base a las consideraciones de hecho que dejó establecido el Juzgador A quo, y se declare que su defendido no es culpable de los hechos, sea absuelto y se ordene su inmediata libertad.
También denuncia la infracción del artículo 66 del Código Penal, pués el sentenciador admite que el ciudadano OMAR GONZALEZ actuó en defensa de su sobrino PEDRO MARIA LUGO GONZALEZ.
Por último el recurrente promueve como pruebas documentales la sentencia impugnada y las actas del debate del juicio oral y público..

DE LA ADMISIBLIDAD DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS

Observa este Juzgado superior, en los recursos de apelación interpuestos, que no existen causales de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que admite ambos recursos y las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente Abogado Luis Felipe Leal, por ser pertinentes a la materia a dilucidar. Así se decide.
Considera esta Corte que es necesario para decidir sobre los recursos convocar a las partes a los fines de la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, a las 10 de la mañana, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes.-


D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARAN ADMISIBLES los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados LUIS FELIPE LEAL y JULIO CÉSAR DÍAZ, actuando como defensores privados del acusado OMAR ENRIQUE GONZÁLEZ QUEZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número V-5.232.610, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual condenó al prenombrado acusado a cumplir una pena de doce (12) años de presidio, por encontrarlo culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de XAVIER ENRIQUE FUENTES HERNÁNDEZ (occiso).- SEGUNDO: Se admiten las pruebas documentales ofrecidas. TERCERO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a las partes, a las 10:00 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 451, 452, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUERED La Jueza Superior (ponente),

CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,

JESSYBEL BELLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que
antecede.-

La Secretaria,

JESSYBEL BELLO BOADA


BGA/kvc