En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: NERIDA JOSE GARCIA CARABALLO, JOSE RAMON GARCIA, JOSE RAMON GARCIA CARABALLO, ORIS DEL VALLE GARCIA DE DEMPERE, FRANCISCO JAVIER GARCIA CARABALLO y ANTONIO ENRRIQUE GARCIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.441.325, V-2.662.809, V-9.452.243, V-9.452.242, V-10.221.947 y V-17.218.061, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HER.....