REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 12 de Febrero del dos mil veintiséis (2.026)
215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2025-000156

PARTE ACTORA: FABIOLA DEL VALLE FUENTES FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de
Identidad Nro. V-24.690.697
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ, JESUS GUZMAN Y ANA FERNANDEZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452, 292.241 y 328.924.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA G.M.G y el ciudadano GIAN PIERO GIANNELLI PUCCINI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. 83.943.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy 12/02/2.026, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la
Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS
LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano
Alguacil, haciéndose presente por la parte las abogadas ROSALIA FERNANDEZ y ANA FERNANDEZ,
inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.452 y 328.924, respectivamente y por la parte demandada hizo
acto de presencia el abogado NARCISO JOSE URBANEJA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 83.943, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado GIAN PIERO GIANNELLI
PUCCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.238.324, se deja constancia
de la incomparecencia de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA G.M.G, RIF J-50169743-4. El Tribunal,
verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente audiencia y luego de
haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la
mediación del conflicto, la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente
proceso, que sigue la demandante, ofrece cancelar a la trabajadora FABIOLA DEL VALLE FUENTES
FIGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-24.690.697, la cantidad de
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y
CUATRO CENTIMOS (Bs. 246.432,84), discriminados de la siguiente manera: Primero: para el 15/02/2026
la cantidad OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO
CENTIMOS (Bs. 82.144,28); Segundo: para el 28/02/2026 la cantidad OCHENTA Y DOS MIL CIENTO
CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 82.144,28); y Tercero: para el
15/03/2026 la cantidad OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON
VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 82.144,28); pagaderos en bolívares a la tasa oficial publicada por el banco
central de Venezuela el día efectivo del pago, mediante pago móvil 0134-04143938836-2924300 del Banco
Banesco cuyo titular es la ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil,
titular de la cedula de identidad N° V-2.924.300, facultada para recibir cantidades de dinero mediante Poder
Apud-acta que riela al folio ocho (08) de las actas procesales que conforman la presente causa.
Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo
que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la
demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al
presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre,
consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa
resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por
cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de
casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la
relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los
artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de
procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el
presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto
no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará
el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado. Publíquese y
regístrese y déjese copias certificadas. Se deja constancia que la representación de la Parte Demandada
consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, y un (01) anexos constante de
cincuenta y tres (43) folios útiles marcadas “a1 al a43”. En señal de conformidad con todo lo antes expuesto,
se firma la presente acta por todos los presentes.
LA JUEZA,

ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LAUDYS PONCE