TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana: KARINA DEL VALLE AGUILERA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.579.826, Licenciada en Educación Integral, domiciliada en la Calle Paraguay, Casa Nº 10, Sector Canchunchu Viejo, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, enclavada sobre un terreno propio, Ubicado en Canchunchú Nuevo, Urbanización Bicentenario Antonio José de Sucre, Lote N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre en la Calle Paraguay- Parcela 017, Manzana Nº 007 del C.T.U 19 de Abril- Parcela Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-03-U01-011-007-017-02; y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con casa que es o fue de Evencia Rojas Salazar, con una medida de (17,50 mts); SUR: Con casa que es o fue de los Hermanos Suniaga y de Emilio Mujica, con una medida de (17,10 mts); ESTE: Con Calle San José, con una medida de (11,10 mts); y OESTE: Con Parcela Nº 1, con una medida de (10,34 mts). Para un área total de terreno de (185,45 Mts2), el cual le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 27-12-2024, quedando registrado bajo el N° 2024.1292, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 416.17.3.1.7556 y correspondiente al folio Real del año 2024. El referido inmueble consta de las siguientes características: paredes de bloques de Cemento frisadas, Piso de Cerámica y Rustico, techo de Platabanda, integrada por dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje con piso rustico, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) lavadero, puertas y ventanas, instalaciones eléctricas y de agua potable, sistema de aguas servidas. En esta construcción se ha empleado materiales de primera, tubería, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloque, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua, para un área total de construcción de (153,61 Mts2). En esa construcción, que ha sufragado con dinero de su propio peculio, ha hecho una inversión de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), valor actual. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JHONNY ALEXANDER MORENO ROMERO y NOHELVIC CAROLINA CARABALLO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.966.072 y V-15.414.680, respectivamente, y de este domicilio, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana: KARINA DEL VALLE AGUILERA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.579.826, Licenciada en Educación Integral, domiciliada en la Calle Paraguay, Casa Nº 10, Sector Canchunchu Viejo, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Estado Sucre, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (12-02-2026), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud N° 1074-26.
ECM/av.
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