TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 12 de febrero de 2026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL UGAS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.531, domiciliado en calle 25 de diciembre, sector Las Parcelas de San Martin, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.360 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: JESUS MANUEL UGAS CARBAJAL, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en calle 25 de Diciembre, cruce con calle las delicias – Sector las Parcelas de San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-47-32, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Las Delicias, con una medida de (24,30 mts); SUR: Con terrenos propiedad de la familia Bello Centeno, con una medida de (13,40 mts); ESTE: Con terreno propiedad de la familia Leves, con una medida de (13,40 mts) y OESTE: Su frente, con calle 25 de Diciembre, con una medida de (5,90 mts).- El área total del referido terreno es de (229,67mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, constituida con las siguiente características: Paredes de Bloques de cemento, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, y posee demarcaciones para los siguientes compartimentos: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (53,70mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad de (5.000.000,00bs).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: ASDRUBAL JOSE MORAO RODRIGUEZ y CARMEN BESTALIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero y la segunda soltera, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.878.885 y V-12.287.875, respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Principal de San Martin, residencia Sergio, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Avenida Principal de San Martin, casa N° 107, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Copia de la cedula de identidad del solicitante, ciudadano JESUS MANUEL UGAS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.531; 2) Certificado de empadronamiento expedida a nombre del ciudadano JESUS MANUEL UGAS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.531, 3) Planilla única bancaria y Copia de Documento de Venta entre los ciudadanos Cesar Eusebio Bello Centeno y Jesús Manuel Ugas Carbajal.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: JESUS MANUEL UGAS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.531, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituida por una inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en calle 25 de Diciembre, cruce con calle las delicias – Sector las Parcelas de San Martin, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-04-47-32, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Las Delicias, con una medida de (24,30 mts); SUR: Con terrenos propiedad de la familia Bello Centeno, con una medida de (13,40 mts); ESTE: Con terreno propiedad de la familia Leves, con una medida de (13,40 mts) y OESTE: Su frente, con calle 25 de Diciembre, con una medida de (5,90 mts).- El área total del referido terreno es de (229,67mts2). La Bienhechurías en referencia consta de un inmueble, constituida con las siguiente características: Paredes de Bloques de cemento, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, y posee demarcaciones para los siguientes compartimentos: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas negras e instalaciones eléctricas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (53,70mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: JESUS MANUEL UGAS CARBAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.958.531, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. - Devuélvase todo original con sus resultados. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (12/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solic. N° 7.887-26.-
KM/Se/jv.-