TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Febrero de 2.026.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: RUBI DEL VALLE LEZAMA LAREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.216.229, domiciliada en el Sector Gorgojo, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana ARYUMERYS ANDREA MARCANO RODRÍGUEZ, Defensora Pública Auxiliar en Materia No Penal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 201.538, encargada de la Defensoría Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, extensión Carúpano y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, del ciudadano: ADELSON DEL VALLE MUJICA LEZAMA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.335.064, fallecido ab-intestato, en la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha: Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), siendo su causa de fallecimiento Hecho Vial, Tromboembolismo Cardiopulmonar, tal como se evidencia en la Acta de Defunción N° 0282, de fecha: Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YDRIS YINORKI SERRANO LEIVA y LUIS EDUARDO BARRETO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 15.596.090 y V- 19.125.229, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Ricaurte, Casa S/N, Sector Gorgojo, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre y el segundo en Calle Bolívar, Casa S/N, Sector Gorgojo, Parroquia Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YDRIS YINORKI SERRANO LEIVA y LUIS EDUARDO BARRETO BARRETO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LA CIUDADANA: RUBI DEL VALLE LEZAMA LAREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.216.229, su derecho COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ADELSON DEL VALLE MUJICA LEZAMA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.335.064.- Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria los juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (12/02/2026) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-