Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Experticia Grafotécnica promovida por la parte actora en el presente juicio, ciudadano FREDDY LUIS SALINAS URBAEZ, plenamente identificado en autos, por haber sido promovida de manera extemporánea por tardía. Notifíquese a las partes la presente decisión.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.