TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Febrero de 2026.
Años: 215º y 166º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NERIDA JOSE GARCIA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.441.325 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de su padre y de sus hermanos ciudadanos JOSE RAMON GARCIA, JOSE RAMON GARCIA CARABALLO, ORIS DEL VALLE GARCIA DE DEMPERE, FRANCISCO JAVIER GARCIA CARABALLO y ANTONIO ENRRIQUE GARCIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, divorciado el segundo, casada la tercera y solteros los dos últimos, titulares de las cedulas de identidades Nros V-2.662.809, V-9.452.243, V-9.452.242, V-10.221.947 y V-17.218.061, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el IPSA con el N° 95.231, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a los ciudadanos NERIDA JOSE GARCIA CARABALLO, JOSE RAMON GARCIA, JOSE RAMON GARCIA CARABALLO, ORIS DEL VALLE GARCIA DE DEMPERE, FRANCISCO JAVIER GARCIA CARABALLO y ANTONIO ENRRIQUE GARCIA CARABALLO, ya identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta NERIDA DEL VALLE CARABALLO DE GARCIA, venezolana, Auxiliar de Laboratorio, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.136.072, y que falleciera Ab-intestato en fecha 21 de septiembre de 2025 en el Hospital General de Carúpano, Dr. santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de una Hipertensión Arterial, Fibrilación, según Acta de defunción N° 0348, expedida en fecha 24 de septiembre del año 2025, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Dejándose constancia de que la extinta NERIDA DEL VALLE CARABALLO DE GARCIA, ya identificada, para el momento de su muerte estaba casada con el ciudadano: JOSE RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.662.809. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento de los solicitantes, respectiva Acta de Defunción de la Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, HENRY HONORIO LEZAMA GOITIA y PEDRO ALQUIMEDES COVA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y divorciado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.498.571 y V-2.673.779, respectivamente, ambos de este domicilio, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: NERIDA JOSE GARCIA CARABALLO, JOSE RAMON GARCIA, JOSE RAMON GARCIA CARABALLO, ORIS DEL VALLE GARCIA DE DEMPERE, FRANCISCO JAVIER GARCIA CARABALLO y ANTONIO ENRRIQUE GARCIA CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.441.325, V-2.662.809, V-9.452.243, V-9.452.242, V-10.221.947 y V-17.218.061, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: NERIDA DEL VALLE CARABALLO DE GARCIA, venezolana, Auxiliar de Laboratorio, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.136.072, siendo su residencia y ultimo domicilio en el Sector Uveros II calle principal casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien falleciera en fecha 21 de Septiembre 2025, en el Hospital General de Carúpano, Dr. santos Aníbal Dominicci, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a consecuencia de una Hipertensión Arterial, Fibrilación, según Acta de Defunción N° 0348, expedida en fecha 24 de Septiembre del año 2025, emanada por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.
NOTA: En esta misma fecha (12/02/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ALBERTO VILLALBA.
Solicitud Nº1073-2026.
EC/av.
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