Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCIDO" el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L.....