TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 01 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE ZAPATA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, de profesión: Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.216.546, domiciliado en la calle N° 2, casa N° 16-A, Urbanización La Viña, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su padre y sus hermanos, JESUS RAFAEL ZAPATA ESCOBAR, JOSE GREGORIO ZAPATA GONZALEZ, JESUS ADOLFO ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casado el primero y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.406.740, V-5.884.553, V-13.074861, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio el ciudadano: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el IPSA con el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se declare a su persona, JESUS ENRIQUE ZAPATA GONZÁLEZ, a su padre y hermanos, JESUS RAFAEL ZAPATA ESCOBAR, JOSE GREGORIO ZAPATA GONZALEZ, JESUS ADOLFO ZAPATA GONZALEZ, todos plenamente identificados; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARY JOSEFINA GONZÁLEZ DE ZAPATA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.135.019, quien falleciera en fecha 06-05-2026, según Acta de defunción N° 0230, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual fue expedida en fecha 07 de Mayo de 2026, que en copia fotostática certificada anexó marcada “A”. Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: documentos de identidad, Acta de Nacimientos, Acta de Matrimonio, Acta de Defunción del Decujus, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, ALMIRIS DEL VALLE MATA VASQUEZ y OSWALDO ENRIQUE ORTIZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.886.475 y V-5.873.8741, respectivamente, ambos de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES, a los ciudadanos: JESUS RAFAEL ZAPATA ESCOBAR, JESUS ENRIQUE ZAPATA GONZÁLEZ, JOSE GREGORIO ZAPATA GONZALEZ, JESUS ADOLFO ZAPATA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.406.740, V- 10.216.546, V-5.884.553, V-13.074861, respectivamente, y de este domicilio. SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARY JOSEFINA GONZÁLEZ DE ZAPATA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro: V-3.135.019, quien falleciera, a causa de una Infección Respiratoria Baja, Paro Respiratorio, en fecha 06-05-2021, siendo su residencia y ultimo domicilio en la Avenida La Planta, Quinta Jejoma, Sabana de Paja, Sector El Valle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según Acta de Defunción N° 0230, expedida en fecha 07 de Mayo del año 2026, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
ABG. ALBERTO VILLALBA.


NOTA: En esta misma fecha (01/06/26) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.







Solicitud Nº 1.118-2026.
EC/AV.