TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Junio de 2026.
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE: Nº 1.115-2026.
PARTE SOLICITANTE: GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JOSÉ QUIJADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.954.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 44.978, domiciliado en Carúpano, estado Sucre.
PARTE ACCIONADA: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR JOSÉ QUIJADA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.954.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 44.978, domiciliado en Carúpano, estado Sucre.
Solicita la accionante GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dos (02) de diciembre de 2022, y corresponde a documento de venta otorgada por la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a favor de la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Desarrollo Habitacional denominado "Urbanización Tío Pedro", en la Avenida Perimetral de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio 07, Piso 04, Apartamento 4-B, el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Pasillo común y escalera; ESTE: Apartamento 4-A y OESTE: Fachada trasera del edificio; el referido Apartamento tiene un área de ochenta Metros Cuadrados (80 M²) y se encuentra conformado por: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala cocina comedor y un (1) lavadero. El cual le perteneció en pleno derecho de propiedad a los poderdantes según se evidencia de Acta de entrega de fecha 10 de noviembre de 2016, emanado del Ministerio del Poder popular Para Habitad y Vivienda.
Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2026, se admitió la solicitud y se ordenó la citación personal, de la ciudadana JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación comparezca, a reconocer o no el contenido y firma del documento privado presentado por la parte solicitante.
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2026, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja expresa constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consignando la boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha, veintisiete (27) de mayo del año 2026, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, a fin de que reconociera o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el accionante en su solicitud, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando RECONOCIDO, el referido documento de venta, sobre un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Desarrollo Habitacional denominado "Urbanización Tío Pedro", en la Avenida Perimetral de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio 07, Piso 04, Apartamento 4-B, el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Pasillo común y escalera; ESTE: Apartamento 4-A y OESTE: Fachada trasera del edificio; el referido Apartamento tiene un área de ochenta Metros Cuadrados (80 M²) y se encuentra conformado por: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala cocina comedor y un (1) lavadero. El cual le perteneció en pleno derecho de propiedad a los poderdantes según se evidencia de Acta de entrega de fecha 10 de noviembre de 2016, emanado del Ministerio del Poder popular Para Habitad y Vivienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año 2026, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y este Sentenciador a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 1.364 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.

En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca o no el contenido y firma del documento privado presentado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, con correo electrónico joglys.noriega@gmail.com, y teléfono 0412-8471916, por medio del presente documento declaro: Que en mi carácter de apoderada de los ciudadanos: CLAUDIA PIA ROMAN DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.273.082 y EDWARD RAFAEL CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.873, tal como consta de instrumento poder de administración y disposición, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Estado Sucre, en fecha 15 de mayo de 2018, bajo el Número: 10, Tomo 37, Folios 29 hasta el 31; doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, con correo greciaquijadadeluna@gmail.com, y teléfono 0414-7964232; un inmueble destinado a vivienda ubicado en el Desarrollo Habitacional denominado "Urbanización Tío Pedro", en la Avenida Perimetral de la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Teresa del municipio Bermúdez del estado Sucre constituido por un Apartamento, ubicado en el Edificio 07, Piso 04, Apartamento 4-B, el cual tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada del Edificio; SUR: Pasillo común y escalera; ESTE: Apartamento 4-A y OESTE: Fachada trasera del edificio; el referido Apartamento tiene un área de ochenta Metros Cuadrados (80 M²) y se encuentra conformado por: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala cocina comedor y un (1) lavadero. La vivienda que aquí enajeno se encuentra libre de todo gravamen y no se debe por concepto de impuestos nacionales, estadales ni municipales y pertenece a mis poderdantes en plena propiedad tal y como se evidencia de Acta de entrega de fecha 10 de noviembre de 2016, emanado del Ministerio del Poder popular Para Habitad y Vivienda, así mismo en nombre de mis mandantes hago entrega en este acto a LA COMPRADORA de constancia *de cancelación de deuda total que mis apoderados tenían con el Banavit, según comprobante de transacción número 0000091782299 de fecha 29 de noviembre de 2022. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (8.300 $) que declaro haber recibido en nombre de mis mandantes, de manos de la compradora en dinero en efectivo y mi cabal satisfacción.- Con el otorgamiento de la presente escritura hago a la compradora la tradición legal y entrega material del Apartamento, obligándome al saneamiento conforme a derecho. Así lo decimos y firmamos, en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022)”.
Omissis…
Ahora bien, cumplida la citación de la accionada, y siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó Reconocer el contenido y firma del documento de venta, suscrito a favor de la ciudadana GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento de venta, otorgado por la ciudadana: JOGLIS NABILA NORIEGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.491, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: GRECIA ALEJANDRA DEL VALLE QUIJADA LUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, Odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.715.535, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Primer (1er) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. EDWIN CUBILLAN.-
EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Nota: En la misma fecha (01/06/2026), siendo las (1:40 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.,


Abg. ALBERTO VILLALBA.-





Sol. 1.115-2026.
EC/av.