REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de Junio del 2.026.
216° y 167°
Exp. N° 18.042.

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil VIVERO WILFRIED MERLE, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 10 de Enero de 2.026, bajo el N° 45, Tomo 2-A.


APODERADO JUDCIIAL: MANUEL DE JESÚS ZAMORA VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.793.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO: JESÚS RAMÓN ARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.436.927.


APODERADO: No otorgó

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa: Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 15 de Mayo 2.026, por una inadvertencia de este Tribunal se decretó medida de protección al cultivo no siendo lo correcto, por cuanto lo que correspondía era abrir una Articulación Probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte actora promoviera las pruebas que considerara procedente, y será entonces cuando esta instancia deba ponderar o no dicha medida de protección, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.


Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto fecha 15 de Mayo del 2026, y REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la medida de protección al cultivo solicitada. En consecuencia, vista la solicitud de medida cautelar de protección al cultivo sobre un lote de terreno con una superficie de 12,78 hectáreas, ubicado en el Sector “El Rincón”, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, y a los fines de proveer sobre la misma, este Tribunal ordena la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo lapso comenzara a computarse a partir de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Am/dr.
Exp 18.042