TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL MOVIL
216º y 167º
SOLICITUD: 079-2025

Se inicio el presente procedimiento por la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: DALY BAUTISTA BETANCOURT REYES Y OMAR JOSÉ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.283.225 y V- 11.829.329 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Bella Vista, casas sin números, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
“(…)Contrajimos Matrimonio Civil, por ante el Prefecto, en el salón de despacho de la Prefectura Civil, del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, en fecha Treinta y uno (31) de mayo, del año mil novecientos noventa y uno (1991), tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número trece (13), folios 26-27, año 1.991, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en el Despacho, del Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Sucre, que anexamos marcada con la letra “A”; en nuestra relación matrimonial procreamos cuatro (04) hijas, de nombres: DAYLISMAR JOSEFINA, YAIRIS CAROLINA, OMARLYS DEL VALLE, FRENESÍS LORAINE NÚÑEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 21.096.752, V-26.109.637, V-27.428.091, y V- 27.428.092 respectivamente, de quienes consignamos actas de nacimientos, marcadas con letras “B”, “C”, “D” y “E”. Fijamos nuestro último domicilio domiciliados en el Sector Bella Vista, casas sin números, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre. Ahora bien, ciudadana Juez, como toda pareja que aspira lograr una expectativa de vida orientada hacia el futuro; mantuvimos dicha relación con todos los altos y bajo de una pareja feliz, todo marchaba relativamente bien, sin embargo a partir del año 2005, comenzaron a surgir diferencias entre nosotros, la relación comenzó a debilitarse, haciéndose más frecuentes nuestras discusiones, y desavenencia, lo que imposibilitó la vida en común que veníamos haciendo y decidimos voluntariamente separarnos de hecho en el mes de abril del año 2010, a partir de esa fecha, no hemos retomado nuestra vida en común, por lo que, a la fecha de la presentación de este escrito, hemos estado separados de hecho, por más de cinco años tal como lo establece el Código Civil en su Artículo 185-A. Ciudadana Juez, señalo que durante el tiempo que duró nuestra unión matrimonial, obtuvimos Un Bien Inmueble que hay que liquidar constituido por Una bienhechuría casa, ubicada el Sector Bella Vista, casas sin números, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, construida en un Terreno Propiedad del Municipio, con las siguientes características: Paredes de Bloque de Cemento, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, con las siguientes característica, con cuatro (4) habitaciones, sala - comedor, cocina, un (1) baño con conexión a cloacas, con los servicios básicos, electricidad, agua potable y drenaje de aguas servidas. (Ver Folio1)
En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), se dicta auto ordenándose formar solicitud. (Ver Folio 10)
En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticinco (2.025), este Tribunal ADMITE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita la opinión correspondiente. (Ver folio 11-12).
Riela al folio trece (13) de fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2.026) diligencia del ciudadano: Miguel Meza, Alguacil de este Tribunal, dejando expresa constancia de haber logrado la Notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
I
Siendo la oportunidad legal, este Tribunal para emitir su pronunciamiento pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: DALY BAUTISTA BETANCOURT REYES Y OMAR JOSÉ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.283.225 y V- 11.829.329 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Bella Vista, casas sin números, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049, quienes contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Prefecto, en el salón de despacho de la Prefectura Civil, del Municipio Autónomo Bolívar del estado Sucre, en fecha Treinta y uno (31) de mayo, del año mil novecientos noventa y uno (1991), tal como consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el número trece (13), folios 26-27, año 1.991, del Libro de Registro de Matrimonio llevado en el Despacho, del Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar Estado Sucre.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon cuatro (04) hijas, de nombres: DAYLISMAR JOSEFINA, YAIRIS CAROLINA, OMARLYS DEL VALLE, FRENESÍS LORAINE NÚÑEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 21.095.752, V-26.109.637, V-27.428.091 y V- 27.428.092 respectivamente.
TERCERO: Que durante su relación matrimonial obtuvieron un Bien Inmueble que liquidar constituido por Una bienhechuría (casa), ubicada el Sector Bella Vista, Marigüitar, Municipio Bolívar estado Sucre.
CUARTO: Que, los cónyuges alegaron de forma voluntaria el rompimiento de la relación por más de cinco (05) años.
QUINTO: Que, notificada la representación Fiscal en materia de familia de esta circunscripción judicial, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio hecha por los mencionados cónyuges.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de Divorcio con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la comunidad de gananciales.
II
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: DALY BAUTISTA BETANCOURT REYES Y OMAR JOSÉ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.283.225 y V- 11.829.329 respectivamente, ambos domiciliados en el Sector Bella Vista, casas sin números, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante el despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del estado Sucre.
Definitivamente firme como haya quedado la presente decisión, se acuerda remitir mediante oficios, copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, y a la Oficina de Registro Principal del Estado Sucre. Es de advertir que los oficios serán librados, una vez que la parte interesada consigne por ante la Secretaría de este Tribunal, los emolumentos a los fines de la copia de la presente decisión, a los fines de lo previsto en los artículos 506 y 507 del Código Civil.
Se deja expresa constancia que la sentencia ha sido dictada dentro del Lapso establecido por la Ley. Publíquese. Regístrese el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente dispositivo en la página www.secre.scs.org.ve.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Marigüitar, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YNES MARIA PICO
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. –
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YNES MARIA PICO
Sentencia Definitiva.
Matéria: Civil-Família5
Solicitud número: 079-2026
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
BMR/YP /Carmen.-