Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano JOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán divididos en CIEN BOLIVARE (Bs. 100,00) semanales y depositados en la cuenta de su niña. Lo relativo a ropa y calzado será compartido por ambos padres. Lo contentivo a medicinas y médico será compartido por ambos padres. En la medida en que el ingreso del demandado aumente, se incrementará la manutención. Se solicita del Tribunal la apertura de una cuenta, está de acuerdo con dicho convenimiento