REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-0100-10
PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE LASBLEY FARIAS
y OFELIA ROSA CORDOVA DIAZ.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha primero (1ero) de Noviembre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: LUIS JOSE LASHLEY FARIAS y OFELIA ROSA CORDOVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.965.980 y 5.701.753, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 24 de Julio, Casa Nro. 1, Sector 4 Esquinas, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen del Valle, Vìa Pantanillo, Calle C, Manzana K, Casa Nro. 172, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Joaquín Antonio Márquez Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.605, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: LUIS JOSE LASHLEY FARIAS y OFELIA ROSA CORDOVA DIAZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha primero (1º) de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día siete (07) de Enero del 2011, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio doce (12) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS JOSE LASHLEY FARIAS y OFELIA ROSA CORDOVA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.965.980 y 5.701.753, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 24 de Julio, Casa Nro. 1, Sector 4 Esquinas, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Virgen del Valle, Vía Pantanillo, Calle C, Manzana K, Casa Nro. 172, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Joaquín Antonio Márquez Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.605. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS JOSE LASHLEY FARIAS y OFELIA ROSA CORDOVA DIAZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de autos, será ejercida por la madre ciudadana OFELIA ROSA CORDOVA DIAZ, en el lugar donde esta tiene fijada su residencia; y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda los fines de semana alternados, días libres alternados, vacaciones escolares compartidas y todo lo que el tribunal estime necesario para el mejor desarrollo de la adolescente antes mencionada.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) mensuales, los cuales se obliga a entregárselos a la madre de su hija, de igual manera solicitan se aperture una cuenta de ahorros, donde se depositarán los montos acordados, autorizándose a la madre para movilizar la mencionada cuenta de ahorros. De igual manera, el padre se obliga a depositar en el mes de Diciembre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), y para el mes de septiembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
La secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-01000-10
PARTE SOLICITANTE: LUIS JOSE LASHLEY FARIAS
y OFELIA ROSA CORDOVA DIAZ.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
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