REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-0984-10
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO ROSAL GONZÁLEZ y MARGOT JOSEFINA PÉREZ DE ROSAL
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROSAL GONZÁLEZ y MARGOT JOSEFINA PÉREZ DE ROSAL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.951.447 y V-11.381.672 respectivamente, y de este domicilio, asistido por los abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, e inscrito en el I.P.S.A., Nº 31.794, y de este domicilio, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de noviembre del año dos (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de octubre del año 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROSAL GONZÁLEZ y MARGOT JOSEFINA PÉREZ DE ROSAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dos (02) de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 07 de enero del 2011, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 11 del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROSAL GONZÁLEZ y MARGOT JOSEFINA PÉREZ DE ROSAL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.951.447 y V-11.381.672 respectivamente, y de este domicilio,. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de noviembre del año dos (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: FRANCISCO ANTONIO ROSAL GONZÁLEZ y MARGOT JOSEFINA PÉREZ DE ROSAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARGOT JOSEFINA PÉREZ DE ROSAL.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que será un régimen libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de nuestro hijo, conforme a las necesidades y responsabilidades de nosotros y de nuestro hijo, conservando su buen comportamiento, tanto Moral, Ético, Físico, Psíquico y Social. A tal efecto, el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que se hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a su hijo los días sábados y domingos en el horario de 9:00 a.m. a 7:00 p.m., Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre ambos padres de común acuerdo fijaremos el periodo que corresponderá a cada uno de nosotros.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROSAL GONZÁLEZ, suministrará mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), como pensión de alimentos. Esta cantidad se la entregará a la madre de manera puntual los días jueves de cada semana, previos la apertura de la respectiva cuenta bancaria, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Monto que se ajustará de acuerdo a los incrementos del salario del obligado. Así mismo, el padre se obliga a suministrarle al niño el TREINTA (30%) POR CIENTO, de las utilidades anuales devengada en su centro de trabajo. Los gastos extraordinarios, tales como: médico-quirúrgicos u odontólogos, de hospitalización y/o tratamientos médicos serán cubiertos por el padre en su totalidad, a través del seguro privado, del cual goza la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
|