REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-0877-10
PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO FIGUERA
y YOHANA MARGARITA LOPEZ BETANCOURT.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha trece (13) de octubre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: HUMBERTO FIGUERA y YOHANA MARGARITA LOPEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.076.048 y 15.036.587, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Los altos de Sucre, Sector La Vega S/N y la segunda en la Población de Los Altos de Sucre, Sector El Saco, Calle Principal, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Norvemiles Figuera Barrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.758, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Los Altos, Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de Febrero del año Dos Mil (2000).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: HUMBERTO FIGUERA y YOHANA MARGARITA LOPEZ BETANCOURT, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Octubre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día dos (2) de noviembre del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio diez (10) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HUMBERTO FIGUERA y YOHANA MARGARITA LOPEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.076.048 y 15.036.587, respectivamente, domiciliados el primero en la Población de Los altos de Sucre, Sector La Vega S/N y la segunda en la Población de Los Altos de Sucre, Sector El Saco, Calle Principal, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Norvemiles Figuera Barrera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.758. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Quince (15) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Los Altos, Municipio Sucre del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HUMBERTO FIGUERA y YOHANA MARGARITA LOPEZ BETANCOURT.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de autos, será ejercida por la madre: YOHANA MARGARITA LOPEZ BETANCOURT, en el lugar donde esta tiene fijada su residencia; y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas las veces que considere conveniente siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las actividades escolares de las adolescentes y niña de autos. De igual forma ambos padres convienen que los fines de semana, las visitas serán alternas, pudiendo el padre llevarse consigo a sus hijas, siempre y cuando los mismos lo decidan. En lo que respecta a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, diciembre y fin de año, ambos padres de manera consensual decidirán lo más conveniente para las adolescentes y niña.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) mensuales, cantidad ésta que aportará de manera quincenal. De igual manera se establece como bonificación única de fin de año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), la cual deberá entregar el padre dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan sus hijas, más necesidades tienen, así como también aquellos ingresos que perciba por concepto de bono vacacional, utilidades o aguinaldos y prestaciones sociales, por la cantidad que acuerden ambos progenitores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
La secretaria
ASUNTO: JMS1-S-0877-10
PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO FIGUERA
y YOHANA MARGARITA LOPEZ BETANCOURT.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mariela
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