REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-0992-10
PARTE SOLICITANTE: RICHARD JOSE MARTINEZ VELASQUEZ Y MERCEDES JOSEFINA BRUZUAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.221.390 Y 15.576.067
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 27 de octubre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RICHARD JOSE MARTINEZ VELASQUEZ Y MERCEDES JOSEFINA BRUZUAL TOVAR , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.221.390 Y 15.576.067 respectivamente debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL JOSEFINA REYES DE MILLAN , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.348, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 10 de abril de 2001, en el Balneario Los Uveros, Sector San Luís de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 28 de Julio del año dos mil cuatro 2004, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RICHARD JOSE MARTINEZ VELASQUEZ Y MERCEDES JOSEFINA BRUZUAL TOVAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 07 de enero de 2011, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 11 del presente asunto, quien opinó favorablemente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RICHARD JOSE MARTINEZ VELASQUEZ Y MERCEDES JOSEFINA BRUZUAL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.221.390 Y 15.576.067 respectivamente . En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 10 de abril de 2001, en el Balneario Los Uveros, Sector San Luís de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de cinco (05) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y LA CUSTODIA será ejercida por su progenitora ciudadana MERCEDES JOSEFINA BRUZUAL TOVAR.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá una convivencia familiar los fines de semana y en periodos vacacionales.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION . El padre de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a pasar mensualmente al niño la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.367,00) mensuales los cuales depositara en una cuenta abierta en un banco a tal fin a nombre de la madre. Así mismo, velara por otros gastos como los uniformes escolares al inicio de clases, en cuanto a la ropa de diciembre, veinticinco (25) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero se comprometen ambos padres a comprarlas.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil diez (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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