REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1009-10
PARTE SOLICITANTES: MARVIN JESUS JIMENEZ LOPEZ e HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha tres (03) de Noviembre del 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: MARVIN JESUS JIMENEZ LOPEZ y HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.486.008 y 18.777.514, respectivamente, domiciliados el primero en Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa Nro. 2 y la segunda en Araya, Sector La Carretera, Calle Palmira, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Figueroa García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.139, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año Dos Mil Cinco (2005).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: MARVIN JESUS JIMENEZ LOPEZ y HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día siete (07) de Enero del 2010, tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio ocho (08) del presente asunto, quien dentro de su lapso legal emitió opinión favorable en relación a la solicitud.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad MARVIN JESUS JIMENEZ LOPEZ y HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.486.008 y 18.777.514, respectivamente, domiciliados el primero en Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa Nro. 2 y la segunda en Araya, Sector La Carretera, Calle Palmira, Casa S/N, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luisa Figueroa García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.139. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araya, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: MARVIN JESUS JIMENEZ LOPEZ y HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de autos, será ejercida por la madre: HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ, en el lugar donde esta tiene fijada su residencia; y el padre coadyuvará en la orientación y educación de sus hijos.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo HECTOR JESUS JIMENEZ PEREDA, dos (02) fines de semana al mes y la mitad del periodo de vacaciones escolares, y estará en comunicación con su hijo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se establece que el padre aportará una obligación de manutención mensual equivalente al 27% del sueldo devengado y colaborará con los gastos de educación, asistencia y atención médica requerida por el niño; y como bonificación de fin de año aportará el equivalente al treinta por ciento (30%) de lo percibido por este concepto. Los montos ante mencionados serán entregado directamente por el padre a la madre ciudadana HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
Siendo las 12.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
La secretaria
ASUNTO: JMS1-S-1009-10
PARTE SOLICITANTE: MARVIN JESUS JIMENEZ LOPEZ
y HEYNA DEL VALLE PEREDA NARVAEZ.
MOTIVO: Divorcio 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/mariela
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