REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO. JMS1-1006-10
PARTE SOLICITANTE: VALENTIN RAFAEL GONZALEZ OCANTO Y ALIRIS MARGARITA PARRA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia la presente causa mediante solicitud presentada por los ciudadanos VALENTIN RAFAEL GONZALEZ OCANTO Y ALIRIS MARGARITA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.149 15.111.175 respectivamente, domiciliado esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, asistidos para este acto por la Abogada. SONIA MEAÑO DE CORDOVA , inscrita en el IPSA bajo el Nº 22.242, señalando que solicitan la disolución del vinculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 22 DE ABRIL DEL AÑO 1.996, por ante la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su relación procrearon un hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año 2000, ., es decir mas de cinco (5) años de separados
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos. VALENTIN RAFAEL GONZALEZ OCANTO Y ALIRIS MARGARITA PARRA, consignaron junto con su escrito acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento publico administrativo que se aprecian de conformidad con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil y que demuestran la cualidad d e los solicitantes y así se establece:
Mediante auto de fecha 04-11-2010 se admite la solicitud., y ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 07 de enero del 2011 , tal como consta de la consignación del Alguacil que corre inserta al folio 07 del presente asunto, quien opinó favorablemente .
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VALENTIN RAFAEL GONZALEZ OCANTO Y ALIRIS MARGARITA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.836.149 15.111.175, En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraídos por ellos, en fecha 22 DE ABRIL DEL AÑO 1.996, por ante la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA , cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud , relacionado a las instituciones familiares por cuanto no vulneran sus derechos , ni son contrarias al orden publico, ni a las buenas costumbres a favor del niño del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habido en la relación en mención, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De común acuerdo será ejercida por ambos padres ciudadanos VALENTIN RAFAEL GONZALEZ OCANTO Y ALIRIS MARGARITA PARRA y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana ALIRIS MARGARITA PARRA .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ha acordado y así lo han acordado ambos padres que fuere abierto en beneficio del niño, siempre y cuando no afecte sus estudios y será de mutuo acuerdo cuando se encuentre de vacaciones.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a pasar una mensualidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) , fraccionados en forma quincenal en dos partes iguales y consignados en cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la madre del niño ALIRIS MARGARITA PARRA , todo en atención a la obligación de manutención requerida, Así como también velara con otros gastos necesarios del niño, tale como vestuario, asistencia medica, estudios etc.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once (2011). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09.00 a.m.-
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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