Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS MANUEL ZAPATA CARDOZA(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.705.242, a su esposa y a sus hijos los ciudadanos JESUS MANUEL, YRIANNY JOSEFINA, MARIANNY DE LOS ANGELES ZAPATA MARCANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.418.087, 18.905.150, 23.433.780, respectivamente, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de Identidad Nº 29.964.442,de diez (10) años de edad, ZONIA DEL VALLE ZAPATA MARIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.941.503 habida en una relación con la ciudadana BELKIS YASMIRA MARIN, ELSON ZAP.....