REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de julio de (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4773-13
SOLICITANTES: MARCANO DE ZAPATA YNGRI
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las ciudadanas ALEN CHACON NANCYS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.707.434, domiciliada en Villa Cristóbal Colon, 1 ra. Etapa, calle Nº 5, casa Nº 258, Cumana estado Sucre y MUNDARAIN RONDON EGGLYS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.980.209, domiciliada en Villa Cristóbal Colon, 5ta Etapa, Manzana 33, casa Nº 8, Cumana estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana. MARCANO DE ZAPATA YNGRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.947.549, domiciliada en la Urbanización San Cristóbal Colon, 1ra Etapa, calle 5, Casa N1 287, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, este domicilio, debidamente asistida del Abg. RAMON ARQUIMEDES ACOSTA inscrito en el IPSA bajo 171.021, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS MANUEL ZAPATA CARDOZA(D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.705.242, a su esposa y a sus hijos los ciudadanos JESUS MANUEL, YRIANNY JOSEFINA, MARIANNY DE LOS ANGELES ZAPATA MARCANO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.418.087, 18.905.150, 23.433.780, respectivamente, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de Identidad Nº 29.964.442,de diez (10) años de edad, ZONIA DEL VALLE ZAPATA MARIN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.941.503 habida en una relación con la ciudadana BELKIS YASMIRA MARIN, ELSON ZAPATA CASTAÑEDA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 16.285.675 habida de una relación con la ciudadana EVA MARIA CASTAÑEDA CASTAÑEDA y el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.578.421, de doce (12) años de edad. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de veinte (20) folios útiles. En Cumana a los dieciséis (16) días del mes de julio del Dos Mil Trece (2013). 203º Años de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4773-13
SOLICITANTES: MARCANO DE ZAPATA YNGRI
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/mjz