REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4791-13
PARTES: BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE Y
SUBERO LARES ELIO CESAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 09-07-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE Y SUBERO LARES ELIO CESAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.091.172 y 10.543.813 respectivamente, domiciliados la primera en el conjunto Residencial VII Soles, Avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Sector Caiguire, Casa Nº 139, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en el Tigre, estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados en ejercicios MARTHA HOYOS Y JUAN FIGUEROA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 20.355 y 50.018., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del estado Bolívar, que de su unión procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) , trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año Dos Mil ocho (2.008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE Y SUBERO LARES ELIO CESAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE Y SUBERO LARES ELIO CESAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.091.172 y 10.543.813 respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dos (02) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroni del estado Bolívar En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de quince (15) , trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.-
LA CUSTODIA: De los tres (03) hijos estará bajo la madre ciudadana BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, respetando el criterio reiterado de los Tribunales de Protección, queda entendido, que el derecho de frecuentación no solo se limita al contacto personal, sino al que pueda ser utilizado mediante el uso de equipos de comunicación, tales celulares, teléfonos, correo electrónico, cartas entre otros.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre no custodio ciudadano SUBERO LARES ELIO CESAR, se compromete a pasar TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000, 00) mensuales, y ambos progenitores se comprometen de por mitad, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de sus tres hijos por concepto de colegio, uniformes, útiles escolares, medicinas, vestidos y recreación.-
Durante el tiempo que duro su matrimonio, se adquirieron bienes que formaron parte de la comunidad de Gananciales por lo que piden que una vez que quede disuelto el vinculo matrimonial, proceda a declarar homologado este acuerdo de partición, liquidación y adjudicación de los bienes Gananciales de la siguiente manera: PRIMERO: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con numero C raya tres (C-3). Lote “C”, ubicado en la Urbanización La Camachera, en Jurisdicción del Distrito Guacara, estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS MILIMETROS DE METROS CUADRADOS (307,500, M2) y sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: Con la calle 4 en QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: Con la parcela C-24 en QUINCE METROS (15, 00 Mts); ESTE: Con la parcela C-2 en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20.50 MTS) y OESTE: Con la parcela C-4 en VEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20.50 MTS). La casa es tipo B-1. Este inmueble forma parte de la comunidad de Gananciales por haberlo adquirido dentro del matrimonio, tal como se evidencia del documento debidamente registrado en fecha 9 de abril de 2001, por ante el Registro Publico del Distrito Guacara(Hoy Municipio) del estado Carabobo, quedando registrado bajo el Nº 5, Tomo 2, Protocolo Primero, que acompañan marcada e identificada con la letra “E”, en este acto declaran que su voluntad que le pertenezca el CIEN POR CIENTO (100 %) a SUBERO LARES ELIO CESAR, es decir, que BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE, cede el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) que le pertenece por ser un bien de la Comunidad de Gananciales. SEGUNDO: Una vivienda Signada con el Nº 139 y la parcela de terreno sobre la cuala se encuentra construida del Desarrollo Habitacional denominado Conjunto Residencial VII Soles, Avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Sector Caiguire, de la Urbanización VII Soles, en la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, signado con el numero de Catastro 19-14-04-U-011-000-3165. La parcela de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2 ) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NOROESTE: En 10,00 ml con calle 8; SURESTE: En 10,00 ml con parcela 122; NORESTE: En 18,99 ml con parcela Nº 140 y SURESTE: En 18, 00 ml con parcela Nº 138. La mitad de vivienda construida sobre la mencionada parcela de terreno tiene un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 m2);este inmueble forma de la Comunidad de Gananciales por haberlo adquirido dentro del matrimonio, según se evidencia de documento debidamente registrado en fecha de 11 de febrero de 2011, por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre y quedo registrado bajo el numero 2011.199, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.4.1204 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, que acompañan marcado e identificado con la letra “ F “, en este acto declaran que es su voluntada que le pertenezca el CIEN POR CIENTO (100 %) a BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE, es decir, que SUBERO LARES ELIO CESAR, cede el cincuenta por ciento que le pertenece por ser un bien de la comunidad de gananciales. TERCERO: Un vehiculo MARCA: TOYOTA; MODELO:4 RUNNER LTD V6; COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; PLACA: NAV49P; AÑO: 2007, SERIAL CARROCERIA: JTEBU17R478075847; SERIAL MOTOR:1GR5301175, dicho vehiculo forma parte de la comunidad de gananciales por haberlo adquirido dentro del matrimonio según consta de Documento debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 18 de mayo de 2011, quedando sentado bajo el Nº 20 Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, tal como se evidencia del documento que se acompaña marcado e identificado con la letra “G” en este acto declaran que es su voluntad que se venda por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, de los cuales, se le dará a SUBERO LARES ELIO CESAR, mediante un cheque de QUINIENTOS MIL BOLIVARES y a BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE, mediante un cheque de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, al momento de la venta. CUARTO: La suma de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (114.000,00) que se encuentran embargada en la cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº 01050068191068379138 del Ciudadano: SUBERO LARES ELIO CESAR, en este acto declaran que es su voluntad que le corresponde a BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE, por concepto de pago del Seguro por robo de un vehiculo MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8; CLASE: AUTOMOVIL; USO:2010 y QUINTO: Todo el mobiliario que se encuentra en la vivienda signada con el Nº 139 ubicada en el desarrollo Habitacional denominado “Conjunto Residencial VII Soles, Avenida Carúpano cruce con la Avenida Perimetral Sur, Sector Caiguire, de la Urbanización VII Soles, en la Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, signado con el numero de Catastro 19-14-04-U-011-000-3165. En este acto se le adjudica a BUSTAMANTE YANCEL JESSICA DEL VALLE.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz