REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-4793-13
PARTES: SOLEDAD SALAZAR ZULLY Y MARCANO ALBERTO JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
En fecha 02-07-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: SOLEDAD SALAZAR ZULLY Y MARCANO ALBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.468.455 y 9.979.716 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, Sector III, Calle 06, Casa Nº 4, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto I, vereda 5, Casa Nº 4, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER ESPINOZA FOUCAULT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.559, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Veinticuatro (24) de abril de Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que lleva por nombre JESUS ALBERTO MARCANO SOLEDAD y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintidós (22) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año Dos Mil siete (2.007), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SOLEDAD SALAZAR ZULLY Y MARCANO ALBERTO JOSE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de julio de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SOLEDAD SALAZAR ZULLY Y MARCANO ALBERTO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.468.455 y 9.979.716 respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veinticuatro (24) de abril de Mil Novecientos Ochenta y nueve (1989) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres -
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta seguirá como hasta ahora, es decir, se mantiene entre los dos cónyuges.-
LA CUSTODIA: La ejercerá la madre Ciudadana SOLEDAD SALAZAR ZULLY.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordaron un Régimen de visita abierto, el padre puede visitar a su hijo cuando quiera siempre que no sea en horas de la noche.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Acordaron que el padre le pasara UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) mensuales, a su hijo. En el mes de agosto MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) de Bono Vacacional y en el mes de diciembre MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) de Bono de Aguinaldo, así como el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, colegio y otros.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2013). 203º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-4793-13
PARTES: SOLEDAD SALAZAR ZULLY Y MARCANO ALBERTO JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
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