REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 16 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4785-13
PARTE SOLICITANTE: ZULEIMA MERCEDES JIMENEZ CARREÑO Y GUSTAVO ANTONIO VIZCAINO MARTINEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 09-07-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ZULEIMA MERCEDES JIMENEZ CARREÑO Y GUSTAVO ANTONIO VIZCAINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.383.848 y 6.643.642 con domicilio la primera en Araya, Sector la Carretera, Calle Negro Primero, Casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y el segundo en Caimancito, Casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio Luisa del Valle Figueroa García, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.139. respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres ROSYMAR JOSE VIZCAINO JIMENEZ de diecinueve (19) años y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Junio del año 2.007 es decir desde hace cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ZULEIMA MERCEDES JIMENEZ CARREÑO Y GUSTAVO ANTONIO VIZCAINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.383.848 y 6.643.642 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de Julio de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ZULEIMA MERCEDES JIMENEZ CARREÑO Y GUSTAVO ANTONIO VIZCAINO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.383.848 y 6.643.642 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ROSYMAR JOSE VIZCAINO JIMENEZ de diecinueve (19) años y : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad. Fijando su último domicilio conyugal en Caimancito, Casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA esta será compartida
LA CUSTODIA de común acuerdo han convenido que la tendrá la madre ZULEIMA MERCEDES JIMENEZ CARREÑO
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que compartirá con el padre GUSTAVO ANTONIO VIZCAINO MARTINEZ un (01) fin de semana al mes y la mitad del periodo de vacaciones escolares y estará en comunicación con su hija.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se establece en un veinticinco por ciento (25%) de lo que obtenga por su trabajo y colaborar de acuerdo a sus posibilidades a los gastos de educación, asistencia medica requerida por la menor y en fin de año Treinta por ciento (30%) debe ser entregado a la madre de la adolescente ZULEIMA MERCEDES JIMENEZ CARREÑO. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).203 años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai