REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 16 de Julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-6679-13
DEMADANTE: ALEXANDRA HERNANDEZ
DEMANDADO: GREGORIO LOAIZA REINALES
ASUNTO: RETENCION INDEBIDA DE NIÑO

Vista el acta de fecha 16-07-2113, que riela al folio 15 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en la fase de Mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ALEXANDRA HERNANDEZ Y HERNAN GREGORIO LOAIZA REINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.402.189 y 19.537.939, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Retención Indebida de Niño, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la Retención Indebida de Niño, el padre tendrá la custodia del niño y la madre un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera; fines de semanas alternados, el día del niño y el día de cumpleaños serán compartido, las vacaciones escoñares serán compartidas y los días decembrinos será siete (07) días con la madre y siete (07) días con el padre.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la RETENCION INDEBIDA DE NIÑO, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos ALEXANDRA HERNANDEZ Y HERNAN GREGORIO LOAIZA REINALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.402.189 y 19.537.939, respectivamente- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria
MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA