Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CARMEN LORENZA AGUILERA DE YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-5.081.128, domiciliada en la Av. Cancamure cerca caseta CANTV casa sin número de esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus hijas las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, de dieciséis (16) y diecisiete (13) años de edad, en virtud de la muerte de su padre, el ciu.....