REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,11 de agosto del 2011
201º y 152º

ASUNTO.JMS1-2024-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: LORENA MARGARITA VELIZ Y ARMANDO ANTONIO ANDRADEZ BETANCOURT
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la defensora Publica Abg. MARISOL HERNANDEZ , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LORENA MARGARITA VELIZ Y ARMANDO ANTONIO ANDRADEZ BETANCOURT ,venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.597.063 y 8.482.148, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo,
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), años de edad , suscrito en fecha 29-07-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera :El padre se compromete a suministrarle a su hijo. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales , lo que representa el 20% del salario actualmente percibido en su relación laboral , los cuales serán descontados directamente por nomina , en cuanto a útiles y uniformes escolares el padre se compromete a comprarle lo que su hijo necesite por ese concepto , como Bono especial de fin de año el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1.000,00) que represente a el trece por ciento (13%) del monto que percibe por Bono Vacacional , el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 1.000,00) que represente a el trece por ciento (13%) del monto que percibe Por ese concepto en el mes de marzo de cada año, por concepto de gastos médicos, medicinas , ambos padres aportaran el 50%, asimismo solicita se le descuente el 10% del monto a percibir por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido de su relación laboral por tal motivo solicita se ordenen dichos descuentos por la Dirección de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Sucre, y que la madre continúe recibiendo el cheque directamente por la Tesorería del Estado Sucre como lo ha venido realizando desde hace varios años . En este acto la madre del adolescente ciudadana LORENA MARGARITA VELIZ, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los once días del mes de agosto de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay