REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 11 de agosto de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2023-11
PARTES: ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ
Y JOSE JESUS LOPEZ BASTARDO

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de agosto de 2011, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ Y JOSE JESUS LOPEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.272.336 y 12.274.017, domiciliados la primera en Caiguire, Avenida Carúpano, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Cumanagoto Norte, Vereda 21, Casa Nro. 1, Cumanà, Estado Sucre, en relación a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 29-07-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JOSE JESUS LOPEZ BASTARDO, suministrará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,oo) mensuales, que representa el veintiocho por ciento (28%) del salario mínimo mensual para el año 2011, los cuales entregará de forma directa a la madre en dinero de curso legal y efectivo (dividido en forma quincenal). Como Bono vacacional, el padre entregará para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) en el mes de abril de cada año; como bono especial de fin de año, el padre se compromete a comprarle ropa, zapatos, así como asumir cualquier otro gasto que el niño requiera en las festividades navideñas. En cuanto a medicinas, gastos médicos y otros que el niño requiera, ambos padres aportarán el 50% de los mismos. En lo relacionado con gastos de uniformes y útiles escolares, el padre asumirá estos gastos. Igualmente el padre se compromete a realizar los aumentos de forma automática y porcentual de acuerdo a lo percibido en su relación laboral. Actualmente el padre del niño trabaja como electricista en la empresa Super Mercados Francys, ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza y devenga un salario mínimo. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria








MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2023-11
PARTES: ADRIANA JOSEFINA RODRIGUEZ
Y JOSE JESUS LOPEZ BASTARDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION