REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 11 de Agosto de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2025
PARTES: TRUJILLO BASTARDO KEILY ANTONIETA Y REINALDO JOSE PERDOMO FIGUEROA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 09 de Agosto de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por MARISOL HERNANDEZ en su carácter de Defensora Publica en materia de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos TRUJILLO BASTARDO KEILY ANTONIETA Y REINALDO JOSE PERDOMO FIGUEROA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.110.831 y 14.671.504 con domicilio la primera en el Peñón, Urb. 14 de Octubre, Calle Principal, Casa s/n, Cumana estado Sucre Cumana en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de uno (01), tres (03) y cinco (05) años de edad suscrito en fecha 29 de julio de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. El ciudadano REINALDO JOSE PERDOMO FIGUEROA suministrara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) semanales, los cuales entregara directamente a la madre de los niños, en cuanto a útiles escolares y uniformes el padre se compromete a comprar los uniformes escolares que los niños necesiten, como Bono Especial de Fin de Año se compromete a comprar la ropa y los zapatos y todos los demás gastos médicos, ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por esta índole. Actualmente el padre trabaja como comerciante y no cuenta con un trabajo fijo. En este acto interviene la ciudadana KEILY ANTONIETA TRUJILLO BASTARDO quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, las cantidades estipuladas serán depositadas en una cuenta personal. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los once (11) días del Mes de Agosto de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai