REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 11 de agosto de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-1991-11
PARTES: EIRA ELENA ORTIZ VELIZ y
ARGENIS JOSE MORALES BRITO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos EIRA ELENA ORTIZ VELIZ y ARGENIS JOSE MORALES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.722 y 16.485.199, domiciliados el primero en la Población de San Lorenzo, Calle Panecillo, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bruzual, Callejón El Carmen, Casa Nro. 26, El Valle, Caracas, Distrito Capital, asistidos de la abogada Yuraima Valerio Guzmán, inscrita en el inpreabogado Nro. 64.960, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, fijando su último domicilio conyugal en la primera calle del Barrio Antonio José de Sucre, San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de junio del año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EIRA ELENA ORTIZ VELIZ y ARGENIS JOSE MORALES BRITO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos EIRA ELENA ORTIZ VELIZ y ARGENIS JOSE MORALES BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.447.722 y 16.485.199, domiciliados el primero en la Población de San Lorenzo, Calle Panecillo, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bruzual, Callejón El Carmen, Casa Nro. 26, El Valle, Caracas, Distrito Capital, asistidos de la abogada Yuraima Valerio Guzmán, inscrita en el inpreabogado Nro. 64.960. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: EIRA ELENA ORTIZ VELIZ y ARGENIS JOSE MORALES BRITO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del niño de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: EIRA ELENA ORTIZ VELIZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo cuantas veces crea conveniente, siempre y cuando no dificulte las actividades escolares u otro tipo de actividades que favorezcan el desarrollo integral de sus hijos, esto previa llamada por teléfono para poner en conocimiento a la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ARGENIS JOSE MORALES BRITO, está comprometido a aportarle a su hijo por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales. Durante los meses de agosto y septiembre, con motivo del disfrute de vacaciones e inicio del año escolar, el padre se compromete a aportarle a su hijo la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo); y durante el mes de diciembre con motivo de las navidades aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-1991-11
PARTES: EIRA ELENA ORTIZ VELIZ y
ARGENIS JOSE MORALES BRITO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA