REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de agosto de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-1978-11
SOLICITANTE: DELIA ROSA CAMACHO.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana DELIA ROSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.142, domiciliada en la Av. Cancamure cerca caseta CANTV casa sin número de esta Ciudad de Cumanà, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CARMEN LORENZA AGUILERA DE YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-5.081.128, domiciliada en la Av. Cancamure cerca caseta CANTV casa sin número de esta Ciudad de Cumanà, Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus hijas las adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, de dieciséis (16) y diecisiete (13) años de edad, en virtud de la muerte de su padre, el ciudadano CARLOS JULIO AGUILERA MOLINET (A), quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.923.308, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia a nombre de este Circuito con las cantidades que le correspondan a las referidas adolescentes, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de tres (03) ejemplares de las resultas solicitadas.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto del año Dos Mil Once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza




ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI




La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-1978-11
SOLICITANTE: DELIA ROSA CAMACHO.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL
MEG/yulimar