REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2028-11
SOLICITANTE: VILLAE ANGEL JOSE.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha diez (10) de agosto del año dos mil once (2011), por el ciudadano VILLAE ANGEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.695.116, de este domicilio, asistido por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 11.313, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 10.833 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijas de autos, señalando que sus hijas son mayores de edad y solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito copia de las partidas de nacimientos y el respectivo expediente y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijas alcanzaron la mayoridad y solicitan el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos.

Se evidencia que las beneficiarias de la obligación de manutención y demás beneficios, son mayores de edad, tal y como consta en autos de las partidas de nacimientos, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial según expediente Nº 10833.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano VILLAE ANGEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.695.116 y de este domicilio, asistido por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 11.313, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 10.833 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial a favor de sus hijos de autos, señalando que sus hijos son mayores de edad y solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales y fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Comisionaduría de Salud. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Cúmplase. CÚMPLASE
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA


MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA