Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EUCEVIA PRICILA MARQUEZ SERRADA (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.945.468, a favor del viudo ciudadano JOSE ROSARIO MARQUEZ y sus hijos