REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos NELSON RAFAEL RAPOSO CHACON y JHOAN ADAN HEREDIA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.436.382 y V-17.761.323, respectivamente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus EUCEVIA PRICILA MARQUEZ SERRADA (d), quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.945.468, a favor del viudo ciudadano JOSE ROSARIO MARQUEZ y sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.- Asimismo se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud al ciudadano JOSE ROSARIO MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.951.838.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: TI1-(TP2-S-1966-10)
SOLICITANTE: JOSE ROSARIO MARQUEZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa.-