REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: TI1(TP2-S-1937-10)

SOLICITANTE: WUILLIANS JOSÉ LEMUS e YVANNA TIBISAY IRIGOYEN GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 DE MAYO DE 2010, se recibió la presente solicitud de divorcio 185-A presentado por los ciudadanos WUILLIANS JOSÉ LEMUS e YVANNA TIBISAY IRIGOYEN GONZÁLEZ, debidamente asistidos por el abogado, ISIDORO J. CALIENDO D., e inscrita en IPSA., bajo Nº 132.764, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (05) del Expediente. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloques, bloque 47, Primer Piso, Apartamento 01-07, Cumaná, Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el 27 de diciembre de 2004, es decir desde hace mas de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursantes a los folios 6, 7, y 8 del asunto.
La solicitud fue admitida en fecha 13/05/2010, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio doce (12) del presente expediente. Notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado en fecha 19/05/2010, la misma consignó escrito de opinión favorable. Por auto de fecha 24 de mayo de 2010.
Y por cuanto en fecha veinte (20) de mayo del dos mil diez (2009), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Titular Primero de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En consecuencia, llegado el momento para sentenciar la presente solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el Tribunal lo hace de la siguiente manera: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos WUILLIANS JOSÉ LEMUS e YVANNA TIBISAY IRIGOYEN GONZÁLEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 17.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: WUILLIANS JOSÉ LEMUS e YVANNA TIBISAY IRIGOYEN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.219.909 y V-5.859.584 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Campeche, sector 3, calle 10, casa Nº 22, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 47, Primer Piso, Apto. 01-07, Cumaná, Estado Sucre, y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según acta Nº 77 de fecha dieciséis (16) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991). En cuanto a los aspectos parentales a favor de la adolescente de autos se acuerda PRIMERO: Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. SEGUNDO: La Custodia, la ejercerá la madre TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. Que el padre seguirá ejerciendo el Régimen de convivencia Familiar de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de las horas normales del día de la semana, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y/o escolaridad. Igualmente podrá pernoctar con ellos y trasladarlos a pasar vacaciones a su casa o a cualquier lugar del Territorio Nacional. Queda igualmente entendido que para trasladarse fuera del país se deberá dar cumplimiento a lo pautado por la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre se compromete a coadyuvar con la cónyuge YVANNA TIBISAY IRIGOYEN GONZÁLEZ, en la protección y desarrollo integral de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la entrega de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, en cumplimiento de la Obligación de Manutención, los cuales le serán entregados a la madre. De igual manera, los padres se comprometen a destinar otra cantidad de dinero en proporciones iguales para sufragar los gastos relativos a matricula escolar, mensualidades y útiles escolares, así como asistencia médica, medicinas y cualquier otra necesidad que se requiera en caso de cualquier emergencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:25 a.m.

La Secretaria,


MEG/luisa.