REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: TI1-(TP2-S-1952-10)
Solicitante: BOADA JOSE GREGORIO.
Tipo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el ciudadano: JOSE GREGORIO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.274.255, asistido en este acto por el Abg. Augusto González, inscrito en el IPSA bajo el N° 106.895, actuando en representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita se le autorice en representación de su hijo para la venta de la cuota parte que le corresponde sobre un inmueble que se encuentra ubicado en la Urb Nueva Cumaná Conjunto Residencial Araguaney. Estado Sucre, el cual tiene un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (79,15 m2), el cual consta de dos (2) habitaciones principales, dos (2) baños principales, un (1) sala- Comedor, cocina- lavandero, un (1) balcón y sus linderos son: NORESTE: Cuarto de Electricidad, cuarto de basura y núcleo de circulación vertical; SUR-ESTE: Núcleo de circulación vertical y apartamento N° PB-3, SUROESTE: fachada suroeste del Edificio y NOROESTE : fachada noroeste del Edificio y cuarto de electricidad. Dicho apartamento le pertenece por compra que se hiciera y el cual se encuentra registrada bajo documento protocolizado el día 25 de Junio del año 1997, Protocolo Primero. Tomo Veinticinco. Registrado bajo el N° 21. Este Tribunal de Protección la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o ninguna disposición de Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil y 364 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo decisión de la Jueza de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al ciudadano MIGUEL JOSE BOADA PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.274.256, para que en representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la venta de la cuota parte que le corresponde a mencionado ciudadano adolescente del inmueble se encuentra ubicado en la Urb Nueva Cumaná Conjunto Residencial Araguaney. Estado Sucre, el cual tiene un área de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (79,15 m2), el cual consta de dos (2) habitaciones principales, dos (2) baños principales, un (1) sala- Comedor, cocina- lavandero, un (1) balcón y sus linderos son: NORESTE: Cuarto de Electricidad, cuarto de basura y núcleo de circulación vertical; SUR-ESTE: Núcleo de circulación vertical y apartamento N° PB-3, SUROESTE: fachada suroeste del Edificio y NOROESTE : fachada noroeste del Edificio y cuarto de electricidad. Dicho apartamento le pertenece por compra que se hiciera y el cual se encuentra registrada bajo documento protocolizado el día 25 de Junio del año 1997, Protocolo Primero. Tomo Veinticinco. Registrado bajo el N° 21. Así se decide

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
JUEZA
Abg. Maria Eugenia Graziani L.
SECRETARIA,
En el día de hoy se publicó la presente decisión, siendo las 11.00 de la mañana.
SECRETARIA,




MEG/milagros