REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-0823-10

SOLICITANTE: JOSE ROSELIANO RIVAS y MARIBEL JOSEFINA MAESTRE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS SACA. INSCRITO EN IPSA. BAJO Nº 99.278
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 03 DE JUNIO DE 2010, se recibió por el extinto Tribunal de Protección, sala de juicio Nº 2, la presente solicitud de divorcio 185-A presentado por los ciudadanos JOSE ROSELIANO RIVAS y MARIBEL JOSEFINA MAESTRE GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado, CARLOS SACA. e inscrito en IPSA. bajo Nº 99.278, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 28 de marzo de 1.996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del Exp.
Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Los Silos, cruce con calle Gran Córdova al lado de la casa N1 28, Cumaná, Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el mes de enero del año 2.004, es decir desde hace mas de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursantes a los folios 4 del asunto.
La solicitud fue admitida en fecha 08/10/2010, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio cinco (05) del presente expediente. Notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado en fecha 18/10/2010, la misma consignó escrito de opinión favorable. Por auto de fecha 25 de octubre de 2010.
Y por cuanto en fecha veinte (20) de mayo del dos mil diez (2010), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Titular Primero de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, llegado el momento para sentenciar la presente solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos JOSE ROSELIANO RIVAS y MARIBEL JOSEFINA MAESTRE GONZALEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 10.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE ROSELIANO RIVAS y MARIBEL JOSEFINA MAESTRE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.981.084 y V-8.643.524 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Los Silos, cruce con calle Gran Córdova, al lado de la casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la calle Las Flores, casa Nº 47, del Barrio Brisas del Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta Nº 74 de fecha veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996). En cuanto a los aspectos parentales a favor de la adolescente de autos se acuerda PRIMERO: Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad. SEGUNDO: La Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hija; TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar lo que incluye vacaciones, paseo los padres desde la separación lo han establecido de mutuo acuerdo que sea amplio, y así será en lo adelante, siempre tomado en consideración lo más conveniente para el bienestar de la adolescente; CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete pasar como Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) mensuales, lo que irá aumentando de acuerdo a los índices inflacionarios. Asimismo velará por otros gastos necesarios de la adolescentes, tales como: Vestuario, asistencia médica., de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria,