REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-0844-10

SOLICITANTE: ERNESTO JOSE FLORES ALFONZO y LUISA ELENA GÓMEZ
ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSÉ PÉREZ MEDICA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 06 DE OCTUBRE DE 2010, se recibió la presente solicitud de divorcio 185-A presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSE FLORES ALFONZO y LUISA ELENA GÓMEZ, debidamente asistidos por el abogado, RAUL JOSÉ PÉREZ MEDICA, e inscrita en IPSA., bajo Nº 138.497, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio cursante al folio ocho (08) del Expediente. Alegan igualmente los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Malariología Brisas del Paraíso, 1ra. Calle casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, que por frecuentes desavenencias se separaron de hecho desde el mes de septiembre de 2003, es decir desde hace mas de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, razón por la cual acuden voluntariamente a este Tribunal para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el divorcio entre ellos. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente, tal como se evidencia de la partida de nacimiento, cursantes a los folios 9 y 10 del asunto.
La solicitud fue admitida en fecha 08/10/2010, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia según auto cursante al folio quince (15) del presente expediente. Notificado el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este estado en fecha 18/10/2010, la misma consignó escrito de opinión favorable. Por auto de fecha 25 de octubre de 2010.
Y por cuanto en fecha veinte (20) de mayo del dos mil diez (2009), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Titular Primero de Primera Instancia del Juzgado de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, llegado el momento para sentenciar la presente solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente el Tribunal lo hace de la siguiente manera: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos ERNESTO JOSE FLORES ALFONZO y LUISA ELENA GÓMEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
NO EXISTE OBJECIÓN ALGUNA por parte de la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 19.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ERNESTO JOSE FLORES ALFONZO y LUISA ELENA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.444.914 y V-8.640.516 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Principal El Dique, 1ra, calle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Malariología, Brisas del Paraíso 1ra, calle casa Nº 06, Cumaná, Estado Sucre, y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre, según acta Nº 230 de fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En cuanto a los aspectos parentales a favor de la adolescente de autos se acuerda PRIMERO: Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dieciséis (16) y ocho (08) años de edad respectivamente. SEGUNDO: La Custodia, la ejercerá la madre TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, Año Nuevo, cuando las Navidades sean pasadas con la madre y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con el padre, y así sucesivamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasa con la madre, el Carnaval lo pasará con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cada cumpleaños de sus hijos, el padre y la madre lo celebraran conjuntamente con cada uno de ellos pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre; CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre se obliga abrir una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos, con autorización de la madre para hacer los retiros necesarios. En dicha cuenta de ahorros el padre se obliga a depositar como Obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, variando esta cantidad correspondiente en cada aumento de salario anual, así como también se comprometió a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), de todas las asignaciones especiales tales como: bono vacacional y bonificación de fin de año. Variando esta cantidad aportada correspondiente con cada aumento de salario anual, igual se comprometió a entregar de manera completa la ayudantía estudiantil correspondiente a sus hijos, más los gastos correspondientes a útiles escolares, uniformes medicinas y hospitalización.. de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria,


MEG/luisa.