Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la casa N° 114, Calle Principal de Catuaro, Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.143.276 y NEUDIS MILEUDIS RANGEL, venezolana, mayor de edad, casados entr4e sí, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-12.967.351 y residenciada en la Calle Principal de la Orqueta de Catuaro, Parroquia Cautaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUCILA MAYZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el N°. 103.389. Y por consiguiente, se mantiene el Vínculo Matrimonial contraído por ante el Prefec.....