Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSA BERMÚDEZ MAYZ Y MARIO OLIVEROS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.114.503 Y 15.788.030, respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal casa N° 19 de Sanmartín, y el segundo en la calle San Félix N° 17-A, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. D.....