REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 8.142.10.
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON
DEMANDADA: CLAUDISMAR DEL CARMEN LONGART CUMANA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintiocho (28 ) de Septiembre del 2.010, el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.407.006, domiciliado en Primero de Mayo, calle La Bomba casa Nº 25, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo, contra la ciudadana CLAUDISMAR DEL CARMEN LONGART CUMANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.590.336, domiciliada en Sector Pozo Colorado, Guiria de la Playa, vía Nacional, Carúpano-Cumana, cerca de la Cachapera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.
La presente acción se admitió en fecha Primero (01) de Octubre del Dos Mil diez y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.
Corre inserta al folio nueve (09) boleta de citación a la demandada, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Siendo la oportunidad legal para el acto de mediación y contestación a la demanda en la presente causa, la parte demandante no compareció para el acto respectivo por lo cual no se pudo realizar la mediación. La parte demandada dio contestación a la demanda.-
II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
El presente procedimiento se inicia mediante la solicitud de Régimen de Convivencia familiar, formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a favor del niño, debidamente representado por su padre ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON, “…..donde entre otras cosa manifiesta…… “Sea conminada la madre del niño ciudadana CLAUDISMAR DEL CARMEN LONGART CUMANA, a que convenga o en su defecto sea condenada a permitir que pueda ejercer el derecho de Convivencia Familiar a favor de su hijo….
La parte demandada en su contestación manifiesta que no es cierto que existan inconvenientes para que el padre de su hijo cumpla con un régimen de convivencia familiar…. Y propone que se establezca el siguiente régimen de convivencia “Los días Lunes, Miércoles y viernes de 8:00 am, hasta las 5:00 p.m. Los fines de semanas alternos, las vacaciones compartidas quince con el padre y 15 días con la madre. Carnaval con la madre, Semana Santa con el padre, Navidad y Año Nuevo alternos.”
Se observa que en la oportunidad legal a fin de que tuviera lugar el acto de Mediación, la parte demandante, no compareció al mismo y no aporto prueba alguna que le favoreciera. Este Tribunal acoge en toda su extensión lo propuesto por la parte demandada. Y Así se Establece.-

Establece el Articulo 385 el derecho que tiene el progenitor que no tenga la responsabilidad de custodia sobre los niños, niñas y adolescentes, que les asiste de mantener una convivencia familiar y que a su vez le asiste este mismo derecho al Niño, Niña y Adolescente-
El Artículo 386 establece el contenido de la convivencia familiar, “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas
El artículo 387, porta entre otros considerando que “El Régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre oyendo al hijo o hija….” “…El Juez decidirá atendiendo el interés superior de los hijos e hijas…. (Subrayado Nuestro)

Vistos los anteriores dichos, observa este Juzgado, que de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fija el siguiente Régimen de convivencia familiar: “Los días Lunes, Miércoles y viernes de 8:00 am, hasta las 5:00 p.m. Los fines de semanas alternos, las vacaciones compartidas quince días con el padre, y 15 días con la madre. Carnaval con la madre, Semana Santa con el padre, Navidad y Año Nuevo alternos“
Artículo 389-A estable: Al padre, la madre, o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre o madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.
III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO RONDON, contra la ciudadana CLAUDISMAR DEL CARMEN LONGART CUMANA, plenamente identificados, a favor del niño.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18 ) días del mes de Enero del año Dos Mil Once-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.142.10.-
JMG/drm/imr.-