REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. N° 8.382-10
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE MANEIRO COVA
DEMANDADOS: CESAR EDAURDO Y PATRICIA ALEJANDRA MANEIRO ANGULO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha siete (07) de Diciembre del año 2010, el ciudadano ORLANDO JOSE MANEIRO COVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.078, domiciliado en ese Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.414, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra los ciudadanos CESAR EDUARDO Y PATRICIA ELAJANDRA MANEIRO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 13.274.720 y 13.274.719, respectivamente, domiciliada en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 09, Apartamento 03-05, Piso 03, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-
En fecha diez (10) de Diciembre del año 2.010, este Tribunal ordeno subsanar la demanda de conformidad con el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corre inserto al folio doce (12) del expediente, diligencia suscrita por la parte demandante, asistido por el abogado Jesús Díaz, donde Subsana la demanda,-
La presente acción se admitió en fecha veinte (20) de Diciembre del 2.010, y se ordenó citar a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-
Corren inserta al folio diecisiete (17) del expediente, boleta de citación de la parte demandada la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones.-
Corre inserto al folio dieciocho (18) del expediente, comparecencia de los ciudadanos CESAR EDUARDO Y PATRICIA ALEJANDRA MANEIRO ANGULO, donde manifestaron: “que ellos están de acuerdo con la solicitud de Extinción de Obligación de Manutención solicitada por su progenitor ciudadano ORLANDO MANEIRO COVA, en virtud de que ya son mayores de edad. Por tal motivo solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal la Extinción de la misma.”
Que de las pruebas documentales aportadas por el solicitante, consistentes en las actas de nacimientos, las cuales consta en autos, donde se evidencia que los beneficiarios de la obligación de manutención, ya adquirieron la mayoría de edad, se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público.-
El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes….”La obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.-
Observa este sentenciador que estamos frente a unos beneficiarios alimentarios adultos y como tal logra cubrir sus necesidades, por lo que el padre (obligado alimentario) no esta obligado a continuar coadyuvando con la manutención de sus hijos por vía legal.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano ORLANDO JOSE MANEIRO COVA, contra los ciudadanos CESAR EDUARDO Y PATRICIA ALEJANDRA MANEIRO ANGULO, suficientemente identificados.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18 ) días del mes de Enero del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. N° 8.382-10.
JMG/drm/fg.-
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