REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.





EXP. Nº 8384.10.
DEMANDANTE: ROSA BERMÚDEZ MAYZ
DEMANDADO: MARIO OLIVEROS VELÁSQUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: ROSA BERMÚDEZ MAYZ, asistida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre del niño ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención de SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 603,27) MENSUALES…...-“

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ROSA BERMÚDEZ MAYZ Y MARIO OLIVEROS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.114.503 Y 15.788.030, respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal casa N° 19 de Sanmartín, y el segundo en la calle San Félix N° 17-A, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.

PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) MENSUALES, en proporciones en dos





partes quincenal, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA (BS. 250,00); ambos progenitores compartirán los gastos del cincuenta por ciento (50%), cada uno, relacionado al Transporte Escolar y Educación, merienda, gastos de medicinas, médicos, ropas, juguetes, calzados; previa presentación de facturas convenidas entre ellos, el progenitor lo tendrá asegurado por el seguro laboral (policlínica Carúpano “.


SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ROSA BERMÚDEZ MAYZ Y MARIO OLIVEROS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.114.503 Y 15.788.030, respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal casa N° 19 de Sanmartín, y el segundo en la calle San Félix N° 17-A, ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.







PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 8384.10
JMG/drm/am.-