Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, contra la ciudadana YENEIDA MARCANO, plenamente identificados en el presente fallo, a favor del adolescente, en consecuencia, se acuerda rebajar la Obligación Alimentaria al 10% mensual del sueldo global, 10% del Aguinaldo, 10 del Bono Vacacional, en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) por concepto de Aguinaldo y el 10% de las prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del cargo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Enero del dos mil ocho.-