REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 5.845-07.-
DEMANDANTE: NESTOR CORTEZ BERMUDEZ
DEMANDADA: YENEIDA MARCANO
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 14 de Noviembre 2007, el ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.135, domiciliado en Santa Marta de Irapa, del Municipio Mariño del Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio Luis Izaguirre, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.112, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, y en su carácter de progenitor del adolescente , que tuve en relación con su madre YENEIDA MARCANO. Hijo con quien estoy obligado a velar por su manutención y desarrollo u por ello acepto que estor obligado con él desde el punto de vista económico y también desde el punto de vista moral. Auque también considero que él, quien actualmente cuenta con 17 años de edad y se encuentra incorporado en el mercado laboral, ya que trabaja en un taller mecánico, con lo que colabora a su manutención, requiere en menor cantidad del aporte económico que yo pueda suministrarle. Hace dos año fui demandado por la señora YENEIDA MARCANO, quien en representación de este hijo, solicito por vía jurisdiccional que se estableciera una Obligación a favor de su hijo, esta demanda prospero y fui condenado a prestar esa obligación, la cual he estado ejerciendo cabalmente, pese a algunos aspectos, los cuales constan en el físico del expediente, como fue el caso que unos depósitos hechos a la cuenta no hubieran sido hechos en mi nombre, sino por quien es mi pareja, y por ello no hubiera sido incorporados como ejercidos en su oportunidad. Ahora bien soy un obrero que presto mis servicios como Electricista para la empresa del estado que fomenta el fluido eléctrico, lo que me ubica como una persona que no tiene grandes recursos económicos, sino los propios de un trabajador de este naturaleza, puesto que no tengo otros recursos económicos. Con mi sueldo me veo en la necesidad de satisfacer las necesidades de mis hijos, apartes de las demás necesidades que son propias de todo hogar. En por ello que me dirijo a usted con la finalidad de ejercer el presente Recurso de Revisión de la Sentencia dictada en este asunto N° 1.909-05 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 523 de la LOPNA, teniendo como petitorio que la sentencia sea revisada y que la obligación que se imponga para la manutención de mi hijo ROOTSEN JAVIER, sea bajada a una cantidad más acorde con la situación.-
La presente solicitud se admitió en fecha 22 de Noviembre del 2.007, y se ordenó citar la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corre inserta a los folios 74 y 76 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto y boleta de Citación a la demandado, las cuales fueron logradas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 25 de Noviembre del dos mil siete, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la ciudadana YENEIDA MARCANO, asistida por la Defensora Publico Abg. Rosa Moya, y consigno en un folio útil la contestación de la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.-
Corre inserta al folio 79 del expediente, poder otorgado por la parte demandante al abogado Luis Izaguirre, y el mismo fue agregado a los autos.-
En fecha 13 de Diciembre del 2.007, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del adolescente, con su padre ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: De la contestación de la demandad manifiesta la demandada que esta de acuerdo que se le rebaje la Obligación alimentaria a su hijo.-

TERCERO: Esta demostrado que tiene otros hijos auque es copia de las partidas de nacimientos no se impugna en la oportunidad legal por lo tanto se le da valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Del artículo 371 de la LOPNA, Proporcionalidad, cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interes superior del Niño la condición económica de todos y el numero de los solicitantes.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano NESTOR CORTEZ BERMUDEZ, contra la ciudadana YENEIDA MARCANO, plenamente identificados en el presente fallo, a favor del adolescente, en consecuencia, se acuerda rebajar la Obligación Alimentaria al 10% mensual del sueldo global, 10% del Aguinaldo, 10 del Bono Vacacional, en el mes de Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) por concepto de Aguinaldo y el 10% de las prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del cargo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Enero del dos mil ocho.-

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ.


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ


Exp. N° 5.845-07.-
AMZ/Pdm/fg.-